La Sociedad

CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓNEN GENERAL

Artículo 1.- Denominación

La Asociación SOCIEDAD CANARIA DE MEDICINA DE FAMILIA Y COMUNITARIA (SoCaMFyC)es una asociación científica y profesional de médicos especialistas y residentes en Medicina de Familia y Comunitaria, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (Documento BOE-A-2002-5852), la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC Nº 038. Miércoles 21 de Febrero de 2007 – 279), demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.

Podrá federarse y confederarse con otras asociaciones que tengan objetivos y funciones análogos.

Artículo 2.- Fines

El objeto social de la entidad lo constituyen el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la medicina de familia y comunitaria y de la atención primaria, en cualquiera de sus ámbitos o que con ellos puedan relacionarse. Asimismo, constituye el objeto social el desarrollo profesional de sus miembros y del conjunto de los profesionales que trabajan en el primer nivel de salud, realizado en colaboración con las organizaciones sanitarias, políticas, científicas y docentes; la defensa de los intereses profesionales de sus miembros; la formación continua de los mismos; el desarrollo de la investigación en el ámbito de la salud, y la promoción de la mejora de la salud de los ciudadanos.

Los fines de la Asociación son los siguientes:

1. Promover y fomentar el progreso de la Medicina de Familia y Comunitaria, y de la Atención Primaria, divulgando e impulsando los principios y conocimientos de la Especialidad en Medicina de Familia y Comunitaria.

2. Representar los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes y otros órganos o entidades nacionales e internacionales públicos o privados.

3. Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de la especialidad y realizar cuantas tareas se le encomienden, colaborando con entidades públicas o particulares mediante elaboración de estudios, informes o propuestas.

4. Procurar la armonía de los especialistas y asociados, organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativo, cultural o asistencial en orden a los fines anteriores en colaboración con Centros de Salud, Hospitales, Colegio de Médicos, Facultades de Medicina, Administraciones Públicas y otras Sociedades Cientí

5. Conseguir la participación de los asociados y los medios necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.- Actividades

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizarálas siguientes actividades:

1. Encuentros científicos de cualquier índole y alcance (geográfico y de participación).

2. Actividades de promoción de los principios fines de la asociación mediante medios diversos (publicaciones, encuentros, foros, cursos,etc…)

3. Fomento de la investigación en atención primaria.

4. Otras actividades decididas por la Junta Directiva y la Asamblea de Socios en cumplimiento de los fines de la sociedad.

Artículo 4.- Domicilio Social

La asociación tendrá el domicilio social en la calle Molinos de Agua, Número 10, Piso 2º Izquierda , del término municipal de San Cristóbal de La Laguna, código postal 38207, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad. Se podrán abrir nuevos locales sociales en otras poblaciones mediante el acuerdo de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.

Artículo 5.- Ámbito territorial y duración

La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos y las normas complementarias, de desarrollo o ejecución de las leyes que la amparan.

Actualmente la SoCaMFyC está federada a la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, en la que participa en el modo que establecen los estatutos de ésta. La disolución de esta asociación requerirá la aprobación en Asamblea General por dos tercios de los socios.