La Sociedad
CAPITULO I.- DE LA ASOCIACIÓNEN GENERAL
Artículo 1.- Denominación
La Asociación SOCIEDAD CANARIA DE MEDICINA DE FAMILIA Y COMUNITARIA (SoCaMFyC)es una asociación científica y profesional de médicos especialistas y residentes en Medicina de Familia y Comunitaria, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (Documento BOE-A-2002-5852), la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (BOC Nº 038. Miércoles 21 de Febrero de 2007 – 279), demás disposiciones complementarias y por los presentes Estatutos.
Podrá federarse y confederarse con otras asociaciones que tengan objetivos y funciones análogos.
Artículo 2.- Fines
El objeto social de la entidad lo constituyen el fomento, el desarrollo, la promoción y la divulgación de la medicina de familia y comunitaria y de la atención primaria, en cualquiera de sus ámbitos o que con ellos puedan relacionarse. Asimismo, constituye el objeto social el desarrollo profesional de sus miembros y del conjunto de los profesionales que trabajan en el primer nivel de salud, realizado en colaboración con las organizaciones sanitarias, políticas, científicas y docentes; la defensa de los intereses profesionales de sus miembros; la formación continua de los mismos; el desarrollo de la investigación en el ámbito de la salud, y la promoción de la mejora de la salud de los ciudadanos.
Los fines de la Asociación son los siguientes:
1. Promover y fomentar el progreso de la Medicina de Familia y Comunitaria, y de la Atención Primaria, divulgando e impulsando los principios y conocimientos de la Especialidad en Medicina de Familia y Comunitaria.
2. Representar los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y ante los organismos de las Administraciones Públicas Sanitarias y Docentes y otros órganos o entidades nacionales e internacionales públicos o privados.
3. Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de la especialidad y realizar cuantas tareas se le encomienden, colaborando con entidades públicas o particulares mediante elaboración de estudios, informes o propuestas.
4. Procurar la armonía de los especialistas y asociados, organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativo, cultural o asistencial en orden a los fines anteriores en colaboración con Centros de Salud, Hospitales, Colegio de Médicos, Facultades de Medicina, Administraciones Públicas y otras Sociedades Cientí
5. Conseguir la participación de los asociados y los medios necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizarálas siguientes actividades:
1. Encuentros científicos de cualquier índole y alcance (geográfico y de participación).
2. Actividades de promoción de los principios fines de la asociación mediante medios diversos (publicaciones, encuentros, foros, cursos,etc…)
3. Fomento de la investigación en atención primaria.
4. Otras actividades decididas por la Junta Directiva y la Asamblea de Socios en cumplimiento de los fines de la sociedad.
Artículo 4.- Domicilio Social
La asociación tendrá el domicilio social en la calle Molinos de Agua, Número 10, Piso 2º Izquierda , del término municipal de San Cristóbal de La Laguna, código postal 38207, su variación será comunicada al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad. Se podrán abrir nuevos locales sociales en otras poblaciones mediante el acuerdo de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.
Artículo 5.- Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias. La duración será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo indicado en los presentes Estatutos y las normas complementarias, de desarrollo o ejecución de las leyes que la amparan.
Actualmente la SoCaMFyC está federada a la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria, en la que participa en el modo que establecen los estatutos de ésta. La disolución de esta asociación requerirá la aprobación en Asamblea General por dos tercios de los socios.
CAPITULO II.- DE LOS ORGANOS DE DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACION.
Artículo 6.- Son órganos de la Asociación:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
Artículo 7.- Carácter y composición de la Asamblea general
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, integrada por todos los asociados, que adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Deberá ser convocada al menos en sesión ordinaria una vez al año, en coincidencia con la celebración de las jornadas anuales de la SoCaMFyC (en caso de no celebrarse Jornadas la Asamblea General se celebrará en el primer semestre del año) para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo soliciten un número de asociados no inferior a la décima parte de los asociados; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero.
En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.
Artículo 8.- Convocatorias y Orden del Día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente/a, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.
En ambos casos, se incluirán en el orden del día aquéllos asuntos que propongan los asociados, cuando así lo soliciten un número no inferior al 5% de los asociados.
Cuando la Asamblea General se celebre fuera del marco de las Jornadas Regionales anuales podrá establecerse sede múltiple (una por provincia) con convocatoria simultánea, y presididas, una por el Presidente/a y otra por el Vicepresidente/a. En este caso los acuerdos se tomarán por la suma de los votos emitidos en todas las sedes y serán anunciados en el transcurso de dicha asamblea.
Artículo 9.- Constitución
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Los asociados podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro asociado o persona que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos 30 días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 10.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos. Requerirán mayoría cualificada de los asociados presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Solo tendrán derecho a voto los Socios de Pleno Derecho que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Artículo 11.- Funciones de la Asamblea general
Corresponde a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:
1. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.
2. Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.
3. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.
4. Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.
5. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés pú
6. Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.
7. Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestió
8. Modificar los Estatutos.
9. Acordar la disolución de la Asociació
10. Decidir la federación y/o asociación con otras asociaciones con fines similares.
11. Designar la Comisión Liquidadora.
12. Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.
13. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.
14. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.
15. Ratificar la creación de nuevas vocalías y/o secciones en la Junta Directiva así como las modificaciones en las existentes.
Artículo 12.- Certificación de acuerdos
En las Asambleas Generales actuarán como Presidente/a y Secretario/a quienes lo sean de la Junta Directiva, o en su ausencia aquellos
designados por la Junta Directiva notificados previamente a los socios, siendo éstos las personas encargadas de certificar los acuerdos
adoptados por las Asambleas.
Artículo 13.- Definición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Concluido el mandato, la Asamblea General deberá elegir nuevo órgano de representación en el plazo máximo de 30 días.
Artículo 14.- Miembros de la Junta Directiva
Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva:
1. Ser socio y estar al día con el cumplimiento de las cuotas.
2. Ser mayor de edad.
3. Estar en pleno uso de los derechos
4. Noestar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
5. Los vocales del Programa Docente de Medicina de Familia han de ser miembros de la Asociación y estar en periodo de formación en
dicho programa docente. Serán elegidos por los médicos en periodo de formación que sean socios de la Asociación en cada una de las
provincias.
6. Al menos el 50% de los miembros de cada candidatura de Junta Directiva deberá ser Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria por
la vía MIR..
7. No podrán formar parte de la Junta Directiva los miembros no numerarios ni los socios de honor
8. No podrá formar parte de la candidatura nadie que tenga representación o forme parte de órgano de gobierno de otra Sociedad
Científica del ámbito de la medicina
Artículo 15.- Convocatorias, orden del día y constitución
Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente/a cuantas veces sea necesario con cinco días naturales de
antelación acompañada del orden del día consignando lugar, fecha y hora.
Se reunirá por lo menos cada tres meses y siempre que lo estime necesario el Presidente/a o lo soliciten la mayoría de sus miembros.
Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se
adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquéllos relativos a sanción o separación de los asociados,
en los cuáles se precisará mayoría cualificada de los miembros presentes o representados.
La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta
dirigida al Presidente/a.
Artículo 16.- Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un Tesorero/a y un número de Vocales entre tres
y diez. Los tres vocales obligatorios serán: vocal de docencia, vocal de investigación y el vocal de residentes.
Dichos cargos, que serán voluntarios, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de ocho años
consecutivos para el mismo cargo. Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.
Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por
la Asamblea General.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe
la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo
por la Asamblea; en caso contrario, se procederá a la elección del asociado que debe cubrir la vacante en la misma sesión de la Asamblea.
Artículo 17.- Causas de cese
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:
1. Por renuncia voluntaria.
2. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
3. Por pérdida de la cualidad de socio.
4. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.
5. Por el transcurso del período de su mandato.
6. Por separación acordada por la Asamblea General.
7. La comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 40 de los presentes estatutos.
La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el
acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).
Artículo 18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre
que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta
Directiva:
1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.
2. Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociació
3. Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.
4. Acordar la celebración de actividades.
5. Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.
6. Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.
7. Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.
8. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de
los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.
La Junta Directiva podrá contratar para asistir al Presidente/a , al Secretario/a y al Tesorero/a en las tareas de gestión y asesoramiento a
personal administrativo, sin que sea necesario que ostenten la condición de asociados. Este personal se regirápor el Convenio de Oficinas y
Despachos vigente.
Artículo 19.- Funciones del Presidente/a
Serán atribuciones del Presidente/a:
1. Ostentar la representación legal de la Asociació
2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos. Decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
3. Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
4. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociació
5. Solicitar, percibir o hacer efectivas las ayudas, subvenciones o patrocinios que por cualquier concepto provengan de organismos
públicos o entidades privadas.
6. Y cuantas facultades se le confieran, no expresamente asignadas a otros ó
7. Ordenar los pagos acordados vá
8. Proponer el plan de actividades de la Asociación a su Junta Directiva
Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente/a
Serán facultades del Vicepresidente/a sustituir al Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad asumiendo sus funciones, con carácter
provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente/a o la Asamblea General.
Podrá actual a la vez como vocal de enlace con la Sociedad Española de Medicina Familiar y Comunitaria (semFyC) cuando así lo determine la
Junta Directiva (con ratificación por la Asamblea General).
Artículo 21.- Funciones del Secretario/a
Corresponderá al Secretario/a:
1. Redactar y certificar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
2. Llevar el libro del Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubieren.
3. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
4. Llevar una relación del inventario de la Asociació
5. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociació
6. Expedir certificaciones.
Artículo 22.- Funciones del Tesorero/a
Son facultades del Tesorero/a:
1. Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociació
2. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociació
3. Firmará los recibos, cobrarálas cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos.
4. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.
Artículo 23.- Funciones de los Vocales
1. Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva.En especial las vocalías obligatorias tendrán las siguientes
funciones:
1. Vocalía de docencia:
2. coordinación de las actividades de formación.Enlace con los grupos de trabajo
2. Vocalía de investigación:
1. Actuar como asesor de los comités científicos de las actividades organizadas por la SoCaMFyC.
3. Vocalía de residentes:
1. Enlace con los socios que se encuentran en periodo de formación MIR en Medicina de Familia y Comunitaria.
Artículo 24.-Secciones y Grupos de Trabajo
La Junta Directiva podrá aprobar (con posterior ratificación por la Asamblea General) la creación y disolución de secciones y grupos de trabajo.
3. Secciones: órgano unipersonal para funciones específicas encaradas por la Junta Directiva en relación con los fines de la sociedad.
Podrán ser convocadas a la Junta Directiva, en la que tendrán voz pero no voto. El número máximo de secciones será de 3.
4. Grupos de trabajo: en número variable. Estarán formados por un mínimo de 2 socios con las funciones que determine el reglamento de
funcionamiento de los grupos de trabajo, o en su defecto, el reglamento de funcionamiento de grupos de trabajo de semFyC. Cada
grupo tendráun coordinador/a y un secretario/a, elegido por sus miembros y ratificado por la Junta Directiva.
RÉGIMEN ELECTORAL Y CUESTION DE CONFIANZA
Artículo 25.- Elección de la Junta Directiva
Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre y directo. Será secreto cuando lo solicite la mayoría cualificada
de la Asamblea Extraordinaria en la que se celebre la elección.
Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:
1. Por expiración del mandato.
2. En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.
3. En caso de dimisón o cese de más del 50% de los miembros de la Junta Directiva o que coincidieran Presidente y Vicepresidente como
cesados.
Artículo 26.- Junta Electoraly Calendario
Antes de concluir el mandato (último trimestre) de la Junta Directiva o en el plazo de 30 días a partir de la conclusión del mandato o la
aprobación de una cuestión de confianza se convocarán elecciones, pasando la Junta Directiva a considerarse en funciones tomándo las
decisiones propias de las actividades en curso de la Sociedad, y se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que,
voluntariamente se presten para esta función, dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no
presentarse voluntarios formarán la citada Junta, los asociados de mayor y menor edad.
Corresponde a la Junta Electoral:
1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.
2. Aprobar definitivamente el censo electoral.
3. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.
4. Validar las planchas de las candidaturas y decidir a cerca de la exclusión de las mismas.
No podrá formar de la Candidatura nadie que tenga representación o forme parte de órgano de gobierno de otra Sociedad Científica del
ámbito de la Medicina.
Artículo 27.- Calendario Electoral
El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los cuarenta días hábiles, siendo los cinco primeros
de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación
definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y
su proclamación definitiva.
Hasta el momento en que las candidaturas sean proclamadas no podrá llevarse a cabo ningún acto electoral.
La celebración de las elecciones se realizará mediante convocatoria de Asamblea Extraordinaria, que se llevará a cabo tras la Asamblea
Ordinaria. La convocatoria corresponderá al Presidente en funciones de la Junta Directiva.
Si no se presenta candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre
del plazo de presentación de aquéllas.
Artículo 28.- Cuestión de confianza.
La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea general, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito
razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.
Será precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes
o representados, en Asamblea general.
Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada
definitivamente en las elecciones.
CAPITULO III.- DE LOS ASOCIADOS. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Artículo 29.- Asociados
Podrán ser miembros de la Asociación:
1. Socios de pleno derecho
2. Miembros No Numerario
Artículo 30.- Procedimiento de Admisión
La condición de asociado se adquirirá, de forma provisional, a solicitud del interesado, por escrito, dirigido a la Junta Directiva manifestando
su voluntad de contribuir al logro de los fines asociativos. El Presidente/a o el Secretario/a deberán entregar al interesado constancia escrita
de su solicitud e incluirá en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas,
correspondiendo a la Asamblea ratificar la admisión de los asociados.
Artículo 31.- Clases de Asociados
Los asociados pueden ser:
1.- SOCIOS DE PLENO DERECHO:
1. Todos los Doctores y Licenciados en Medicina y Cirugía, con el Título de Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, los Doctores y
Licenciados en Medicina y Cirugía que presten asistencia en el ámbito de Atención Primaria y todos los Médicos Residentes de la
especialidad que soliciten su ingreso y sean inscritos por la Junta Directiva.
2. Los Doctores y Licenciados en Medicina y Cirugía que hubieran prestado notables servicios en la Docencia o la Administración sanitaria o
que hubieran realizado y/o publicado trabajos de relieve para la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.La propuesta de
incorporación de éstos miembros habrán de realizarlas tres socios de pleno derecho y deberáser ratificada por mayoría de dos tercios de
la Junta Directiva.
3. Aquellas personas a quien la Junta Directiva proponga como Socios de Honor o Socios Protectores, acuerdo que habrá de ser ratificado
por la Asamblea General.
2.- MIEMBROS NO NUMERARIO:
Podrán ser miembros no numerarios los profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito de la medicina de familia y que compartan los
fines de la organización. Igualmente, podrán serlo los médicos de familia que ejerzan su profesión fuera del estado español.
Artículo 32.- Derechos de los socios de Pleno Derecho
Los socios de Pleno Derecho tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir, participar y votar en las Asambleas generales.
2. Formar parte de los órganos de la asociació
3. Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
4. Participar en los actos de la asociació
5. Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociació
6. Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
7. Separarse libremente de la asociació
8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanció
9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 33.- Derechos de los miembros no numerarios:
Los miembros no numerarios tendrán los siguientes derechos:
1. Asistir y participar pero no votar en las Asambleas generales.
2. Formar parte de los algunos órganos de la asociación (secciones y grupos de trabajo).
3. Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
4. Participar en los actos de la asociació
5. Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociació
6. Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.
7. Separarse libremente de la asociació
8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanció
Artículo 34.- Obligaciones de los todos los asociados
Serán obligaciones de todos los asociados:
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación y estos Estatutos.
Artículo 35.- Asociados Honorarios
Los asociados honorarios tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como a asistir a las Asambleas, con derecho a voz,
pero no a voto.
Artículo 36.- Pérdida de la cualidad de asociado
Se perderá la condición de socio:
1. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito a la Junta Directiva. Sin que ello le exima de cumplir con sus obligaciones de cuotas
pendientes. La Junta Directiva podrá por falta de pago en las cuotas instruir y acordar la baja del asociado, acuerdo que será refrendado
por la Asamblea General.
2. Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la asociación, conforme al régimen disciplinario establecido en el capítulo IV de
estos Estatutos.
CAPITULO IV- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN
Artículo 37.- Normas generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción,
atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la
inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por
infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
1. El cumplimiento de la sanció
2. La prescripción de la infracció
3. La prescripción de la sanció
4. El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y
atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o
más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
Artículo 38.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 39.- Infracciones Muy Graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de
muy graves.
2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren
como muy graves.
3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave
la imagen de la asociació
6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8. La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean
consideradas como muy graves.
11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
Artículo 40.- Infracciones graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
2. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
3. Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la
imagen de la asociació
4. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como
graves.
5. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean
consideradas graves.
6. La reiteración de una falta leve.
7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren
como graves.
8. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
9. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
Artículo 41.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2. El impago de una cuota anual o equivalente, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración
de leve.
4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociació
5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren
como leves.
8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
Artículo 42.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva:
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1. La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociació
2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno,
etc.).
2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2. La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
Artículo 43.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 37, serán la pérdida de la
condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la
infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 38, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período
de un mes a un año.
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 39 se refieren, a la amonestación o a la
suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 40 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva
y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un
período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
Las sanciones derivadas del impago de las cuotas requerirán del abono de dicha cuota para la reincorporación del socio. Asimismo quedarán
suspendidas en el momento en que se produzca el abono efectivo de las cuotas pendientes.
Artículo 44.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con
el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la
misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar
parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional
del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente/a y un Secretario/a. El Presidente/a ordenará al
Secretario/a la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión
de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la
incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario/a pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que
podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la
primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros
de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince
días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene
firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
Artículo 45.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo
de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste
permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves,
comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la
sanción.
CAPITULO V.- LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 46.- Libros y documentación contables
La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Socios y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
La contabilidad podrá ser simplificada limitándose a la llevanza de un libro diario de operaciones que refleje fielmente el movimiento contable
de la misma, que podrá elaborarse por procedimientos informáticos.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, que podrá elaborarse por procedimientos
informáticos, en las que constarán, al menos:
1. todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del ó
2. Un resumen de los asuntos debatidos.
3. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.
4. Los acuerdos adoptados.
5. Los resultados de las votaciones.
Las asociaciones deberán, asimismo, llevar una relación actualizada de sus asociados, que ofrezca fiabilidad de su contenido. Constarán, como
mínimo, en el Libro de Registro de Asociados, pudiendo elaborarse por procedimientos informáticos, los siguientes datos:
1. Nombre y apellidos, con su N.I.F. o, en su caso, razón social con su C.I.F.
2. Domicilio a efectos de notificació
3. Número de asociado y fecha de alta y baja en la entidad.
Artículo 47.- Derecho de acceso a los libros y documentación.
La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la
entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.
A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente/a, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo de veinte días.
CAPITULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 48.- Patrimonio Inicial
La Asociación cuenta con un patrimonio inicial de:
Sede social: vivienda localizada en calle Molinos de Agua, Número 10, Piso 2ºIzquierda , del término municipal de San Cristobal de La Laguna, código postal 38207.
Artículo 49.- Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.Al cierre del ejercicio asociativo, la Junta Directiva u
órgano de representación, deberá formular las cuentas anuales de la Asociación.
Artículo 50.- Recursos económicos
Constituirán los recursos económicos de la Asociación:
1. Las cuotas de los miembros, periódicas o extraordinarias.
2. Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.
3. Bienes muebles e inmuebles.
4. Cualquier otro recurso lí
3. Bienes muebles e inmuebles.
4. Cualquier otro recurso lí
CAPÍTULO VII.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO
Artículo 51.- Modificación de Estatutos
Los estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la asamblea general convocada específicamente al efecto.
El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
Artículo 52.- Normas de régimen interno
Los presentes estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría cualificada de los socios presentes o representados.
CAPITULO VIII.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 51.- Causas
La Asociación puede disolverse:
1. Por Sentencia judicial firme.
2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
Artículo 52.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designaráa una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociació
2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidació
3. Cobrar los créditos de la entidad.
4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
presentes Estatutos han quedado redactados incluyendo las modificaciones aprobadas en la Asamblea General de la entidad celebradael
día 27 de Abril de 2018, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas
siguientes:
Vº Bº EL PRESIDENTE
Fdo. José Miguel Iglesias Sánchez
LA SECRETARIA
Fdo. Mª Carmen Morales Hernández