CAPÍTULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1. Denominación
La Asociación SOCIEDAD CANARIA DE MEDICINA DE FAMILIA Y COMUNITARIA (SoCaMFyC)
es una asociación científica y profesional de médicos especialistas y residentes en Medicina
de Familia y Comunitaria, sin ánimo de lucro y dotada de personalidad jurídica propia y capacidad
de obrar.
Se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, demás disposiciones complementarias
y por los presentes Estatutos.
Podrá federarse y confederarse con otras asociaciones que tengan objetivos y funciones análogos.
Artículo 2. Fines
El objeto social de la entidad lo constituyen el fomento, desarrollo, promoción y divulgación
de la Medicina de Familia y Comunitaria y de la Atención Primaria.
Asimismo, constituye su objeto social el desarrollo profesional de sus miembros y del conjunto
de profesionales que trabajan en el primer nivel de salud, la defensa de sus intereses profesionales,
la formación continuada, el impulso de la investigación y la mejora de la salud de la ciudadanía.
Los fines de la Asociación son:
-
Promover el progreso de la Medicina de Familia y Comunitaria y de la Atención Primaria.
-
Representar los intereses de sus miembros ante organismos públicos y privados.
-
Servir de órgano informativo y colaborar mediante estudios, informes y propuestas.
-
Organizar actividades profesionales, científicas, docentes, culturales y asistenciales.
-
Favorecer la participación activa de los asociados.
Artículo 3. Actividades
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:
- Encuentros científicos de cualquier índole y alcance.
-
Actividades de promoción y divulgación mediante publicaciones, cursos, foros y jornadas.
- Fomento de la investigación en Atención Primaria.
-
Otras actividades acordadas por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 4. Domicilio social
La Asociación tendrá su domicilio social en la calle Molinos de Agua, número 10,
piso 2º izquierda, San Cristóbal de La Laguna, código postal 38207.
Se podrán abrir nuevos locales sociales mediante acuerdo de la Junta Directiva
y aprobación de la Asamblea General.
Artículo 5. Ámbito territorial y duración
La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias.
Su duración será indefinida.
Actualmente la SoCaMFyC está federada a la Sociedad Española de Medicina de Familia y Comunitaria (semFYC).
La disolución de esta asociación requerirá la aprobación en Asamblea General por dos tercios de los socios.
CAPÍTULO II. DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. Órganos de la Asociación
Son órganos de la Asociación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 7. Carácter y composición de la Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación e integra a todos los asociados.
Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando
así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite un número suficiente de asociados.
Artículo 8. Convocatorias y orden del día
Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente/a con indicación expresa
del orden del día.
Podrán incluirse asuntos propuestos por los asociados cuando así lo solicite al menos
el 5% de los miembros.
Artículo 9. Constitución
Las Asambleas quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran
un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.
Artículo 10. Adopción de acuerdos
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asociados presentes o representados,
salvo aquellos que requieran mayoría cualificada.
- Disolución de la entidad.
- Modificación de estatutos.
- Disposición o enajenación de bienes.
- Cuestión de confianza a la Junta Directiva.
Artículo 11. Funciones de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
- Aprobar planes de actuación y memorias anuales.
- Aprobar presupuestos y cuentas.
- Elegir y separar a la Junta Directiva.
- Modificar los Estatutos.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Ratificar altas y conocer bajas de asociados.
Artículo 12. Certificación de acuerdos
Actuarán como Presidente/a y Secretario/a de las Asambleas quienes desempeñen dichos cargos
en la Junta Directiva.
Artículo 13. Definición de la Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses
de la Asociación conforme a las directrices de la Asamblea General.
Artículo 14. Miembros de la Junta Directiva
Para formar parte de la Junta Directiva será necesario:
- Ser socio y estar al corriente de pago.
- Ser mayor de edad.
- Estar en pleno uso de los derechos civiles.
- No estar incurso en causas de incompatibilidad.
-
Cumplir los requisitos específicos establecidos para determinadas vocalías.
Artículo 15. Convocatorias y constitución
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria del Presidente/a con al menos cinco días
naturales de antelación.
Se reunirá como mínimo cada tres meses.
Artículo 16. Composición, duración y vacantes
La Junta Directiva estará formada por Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería
y entre tres y diez vocalías.
Los cargos tendrán una duración de cuatro años y no serán remunerados.
Artículo 17. Causas de cese
- Renuncia voluntaria.
- Fallecimiento o incapacidad.
- Pérdida de la condición de socio.
- Finalización del mandato.
- Separación acordada por la Asamblea General.
Artículo 18. Atribuciones de la Junta Directiva
- Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
- Gestionar memorias, cuentas y presupuestos.
- Acordar actividades.
- Administrar fondos sociales.
- Custodiar libros y documentación.
Artículo 19. Funciones de la Presidencia
- Representar legalmente a la Asociación.
- Convocar y presidir reuniones.
- Velar por el cumplimiento de los fines sociales.
- Autorizar actas y documentos oficiales.
Artículo 20. Funciones de la Vicepresidencia
Sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones
que le sean delegadas.
Artículo 21. Funciones de la Secretaría
- Redactar y certificar actas.
- Llevar el registro de asociados.
- Custodiar documentos y archivos.
- Expedir certificaciones.
Artículo 22. Funciones de la Tesorería
- Custodiar los fondos de la Asociación.
- Elaborar balances y presupuestos.
- Gestionar cobros y pagos.
- Llevar los libros contables.
Artículo 23. Funciones de las Vocalías
Las vocalías desempeñarán las funciones que les asigne la Junta Directiva.
- Vocalía de Docencia: coordinación de actividades formativas.
- Vocalía de Investigación: asesoramiento científico.
- Vocalía de Residentes: enlace con médicos internos residentes.
Artículo 24. Secciones y grupos de trabajo
La Junta Directiva podrá crear secciones y grupos de trabajo especializados
para el desarrollo de actividades concretas relacionadas con los fines de la sociedad.
CAPÍTULO III. DE LOS ASOCIADOS
Artículo 29. Asociados
- Socios de pleno derecho.
- Miembros no numerarios.
Artículo 30. Procedimiento de admisión
La condición de asociado se adquirirá mediante solicitud escrita dirigida
a la Junta Directiva.
Artículo 31. Clases de asociados
Podrán ser socios de pleno derecho médicos especialistas, profesionales vinculados
a Atención Primaria y residentes de Medicina Familiar y Comunitaria.
También podrán existir miembros no numerarios y socios honorarios.
Artículo 32. Derechos de los socios
- Participar y votar en las Asambleas.
- Formar parte de órganos de representación.
- Ser informados de la actividad de la entidad.
- Consultar documentación y libros oficiales.
Artículo 34. Obligaciones de los asociados
- Compartir los fines de la Asociación.
- Abonar las cuotas correspondientes.
- Cumplir los Estatutos y acuerdos adoptados.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 37. Normas generales
El ejercicio de la potestad disciplinaria respetará los principios de proporcionalidad,
tipicidad y audiencia previa al asociado.
Artículo 38. Clasificación de infracciones
Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
Artículo 43. Sanciones
Las sanciones podrán consistir en amonestaciones, suspensión temporal
o pérdida de la condición de asociado.
Artículo 44. Procedimiento sancionador
Toda sanción requerirá la tramitación de un expediente disciplinario
con audiencia del interesado.
CAPÍTULO V. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 46. Libros y documentación contable
La Asociación dispondrá de libros de registro, contabilidad y actas,
pudiendo ser elaborados mediante procedimientos informáticos.
Artículo 47. Derecho de acceso
Los socios podrán acceder a los libros y documentación de la entidad
previa solicitud a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 48. Patrimonio inicial
La Asociación cuenta con sede social en San Cristóbal de La Laguna.
Artículo 49. Ejercicio económico
El ejercicio económico será anual y finalizará el 31 de diciembre.
Artículo 50. Recursos económicos
- Cuotas de asociados.
- Subvenciones y donaciones.
- Bienes muebles e inmuebles.
- Otros recursos permitidos legalmente.
CAPÍTULO VII. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 51. Modificación de Estatutos
Los Estatutos podrán modificarse mediante acuerdo de la Asamblea General
convocada específicamente al efecto.
Artículo 52. Normas de régimen interno
Los presentes Estatutos podrán desarrollarse mediante normas de régimen interno
aprobadas por la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 53. Causas de disolución
- Sentencia judicial firme.
- Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
- Causas previstas en el Código Civil.
Artículo 54. Comisión liquidadora
En caso de disolución, la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora
encargada de gestionar el patrimonio y finalizar las operaciones pendientes.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos incorporan las modificaciones aprobadas en la Asamblea General
celebrada el día 27 de abril de 2018.
Vº Bº EL PRESIDENTE
Fdo. José Miguel Iglesias Sánchez
LA SECRETARIA
Fdo. Mª Carmen Morales Hernández