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11/03/2010
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25/03/2010 - 27/03/2010
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21/04/2010 - 24/04/2010
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22/04/2010 - 24/04/2010
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06/05/2010 - 08/05/2010
Estatutos de la Sociedad
CAPITULO PRIMERO
Sobre la Asociación en General
ARTICULO PRIMERO.- La Asociación '"Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria" (So.Ca.M.F. Y C.) es una asociación científica y profesional de médicos especialistas y residentes en Medicina Familiar y Comunitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. Se regirá por la Ley de Asociaciones 191/64 del 21 de Diciembre de 1.964 y por los presentes Estatutos. Esta Sociedad se constituye con plena personalidad jurídica y se podrá federar con otras sociedades o asociaciones dentro del estado español con los mismos objetivos y funciones, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.
ARTICULO SEGUNDO.- Sus fines son
A) Promover y fomentar el progreso de la Medicina Familiar y Comunitaria, divulgando e impulsando los principios y conocimientos de la Especialidad.
B) Representar los intereses de sus miembros en el marco de las leyes y ante los organismos de las administraciones públicas sanitarias y docentes y otros organismos o entidades nacionales o internacionales, públicos o privados.
C) Servir de órgano informativo de las funciones y finalidades de la Medicina Familiar y Comunitaria y realizar todas las labores que se le encomienden, colaborando con entidades públicas o privadas mediante la elaboración de estudios, informes o propuestas.
D) Procurar la armonía de los especialistas y asociados, organizar actividades de caracter profesional, de investigación, formativo, cultural, asistencial u otras encaminadas a conseguir las finalidades anteriores.
E) Conseguir la participación de los asociados y los medios necesarios para el mejor cumplimiento de las finalidades anteriores.
ARTICULO TERCERO.- La Asociación desarrollará sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
ARTICULO CUARTO.- Su domicilio principal radicará en la calle Castillo nº 43, oficina nº 111. Se podrá cambiar el domicilio social así corno abrir nuevos locales sociales en otras poblaciones mediante el acuerdo de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.
ARTICULO QUINTO.- La Asociación tendrá una duración indefinida, y sólo se disolverá por acuerdo conforme a los presentes Estatutos o por causa señalada en las leyes.
ARTICULO SEXTO.- El gobierno y la administración de la Asociación serán ejercidos por el Presidente, La Junta Directiva y la Asamblea General.
ARTICULO SEPTIMO.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos estatutarios, suplir sus vacíos, así como para adoptar acuerdos reglamentarios o de régimen interior en el desarrollo de los mismos.
CAPITULO SEGUNDO
Sobre los miembros de la Asociación
ARTICULO OCTAVO.- Podrán ser miembros de la Asociación:
1.- Socios de pleno derecho.
2.- Miembros asociados.
1.- Socios de pleno derecho.
A) Todos los Doctores y Licenciados en Medicina y Cirugía, con el título de
Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria y todos los Médicos
Residentes de la especialidad que soliciten su ingreso y sean inscritos por la
Junta Directiva.
B) Los Doctores y Licenciados en Medicina y Cirugía que hubieran prestado notables servicios en la docencia o la administración sanitaria o que hubieran realizado y/o publicado trabajos de relieve para la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria. La propuesta de incorporación de estos miembros habrán de realizarla tres socios de pleno derecho y deberá ser ratificada por mayoría de dos tercios de la Junta Directiva.
C) Aquellas personas a quien la Junta Directiva proponga como Socios de Honor o Socios Protectores, acuerdo que habrá de ser ratificado por la Asamblea General.
2.- Miembros Asociados.
Podrán ser Miembros Asociados a la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria aquellos profesionales dedicados a la Atención Primaria de Salud queteniendo una especial dedicación e intereses similares a los profesionales dedicados a la Medicina Familiar y Comunitaria soliciten su ingreso, precisando para ésto una propuesta de incorporación avalada por tres Socios de Pleno derecho. Dicha propuesta de ingreso deberá ser ratificada por mayoría de dos tercios de la Junta Directiva.
ARTICULO NOVENO.- Cualquier asociado podrá solicitar la baja voluntaria, sin que ello le exima de cumplir con sus obligaciones pendientes. La Junta Directiva podrá, por indignidad o falta de pago en las cuotas, instruir y, previa audiencia del interesado, acordar su separación, acuerdo que tiene que ser refrendado por la Asamblea General Extraordinaria.
ARTICULO DECIMO.- Los acuerdos de admisión, de no admisión o de separación se podrán recurrir en la primera Asamblea General que se celebre.
ARTICULO UNDECIMO. Derechos de los miembros de la Asociacion.
1.- Los Socios de Pleno derecho tendrán los siguientes derechos:
A) Ostentar la calidad de socio y ejercer el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
B) Asistir con voz y sin voto a las reuniones de la Junta Directiva.
C) Participar en las actividades y actos de la Asociación.
D) Delegar por escrito la representación en las Asambleas Generales.
E) Ser candidato en las elecciones para los órganos de la Asociación.
F) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
G) Ser informado de las actividades y planes de la Asociación.
H) Impugnar los acuerdos según las normas establecidas válidamente.
I) Acceder a los balances y cuentas de la Asociación.
2.- Los miembros asociados tendrán los siguientes derechos:
A) Ostentar la calidad de miembro asociado y ejercer el derecho a voz en las Asambleas Generales.
B) Participar en las actividades y actos de la Asociación.
C) Ser informado de las actividades y planes de la Asociación.
ARTICULO DUODECIMO.- Serán obligaciones de todos los miembros:
A) Velar por el cumplimiento de las finalidades de la Asociación y contribuir al desarrollo de sus actividades.
B) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General, la Junta Directiva u otros órganos de la Asociación.
C) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
D) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten en los órganos de la Asociación.
CAPITULO TERCERO
Sobre la Asamblea General
ARTICULO DECIMOTERCERO.- La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa, o cuando lo hayan solicitado la décima parte de los asociados mediante escrito razonado.
Habrá de ser convocada obligatorianiente una vez al año en los primeros chico meses, para aprobar el plan de actividades, censurar la gestión de los órganos directivos y aprobar los presupuestos anuales y el estado de cuentas.
El periodo de tiempo transcurrido entre la convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, y la celebración de la misma ha de ser al menos de quince días naturales.
ARTICULO DECIMOCUARTO.- La Asamblea General será convocada con caracter extraordinario para disponer o desahuciar bienes muebles o inmuebles, solicitar la declaración de utilidad pública, modificar los estatutos o acordar la federación de la Asociación o la disolución de la misma; nombramiento de la Junta Directiva y expulsión de socios.
ARTICULO DECIMOQUINTO.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, habrán de ser hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la misma, así como el orden del día.
ARTICULO DECIMOSEXTO.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituídas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de sus miembros y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros concurrentes. Entre primera y segunda convocatoria mediará un mínimo de media hora.
ARTICULO DECIMOSEPTIMO.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados para adoptar acuerdos en Asambleas Generales Extraordinarias sobre las materias a las que se refiere el artículo décimocuarto de estos Estatutos.
ARTICULO DECIMOCTAVO.- Cada asociado concurrente a la Asamblea General podrá ejercitar el voto delegado del número de miembros que acuerde la Junta Directiva, si estima necesaria la limitación de esta representación. Sólo tendrán derecho a voto los Socios de Pleno derecho que estén al corriente en el pago de sus cuotas, según relación que leerá el Tesorero. Se podrá votar por correo. La Junta Directiva velará por el ejercicio de este derecho, garantizando el secreto del sufragio.
CAPITULO CUARTO
Sobre la Junta Directiva
ARTICULO DECIMONOVENO.- Es función de la Junta Directiva el programar la labor de investigación de la Asociación; señalar las directrices de estudio; dirigir las actividades; designar los representantes en otros órganos de participación o gestión docente, sanitaria o de otra índole, y someter a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como las cuentas del año anterior.
ARTICULO VIGESINIO.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Vocal primero.
- Un Vocal segundo.
- Un Vocal del Programa Docente de Medicina Familiar y Comunitaria por cada provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Vocal por cada provincia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los Vocales del Programa Docente de Medicina Familiar y Comunitaria han de ser miembros de la Asociación y estar en periodo de formación en dicho programa docente. Serán elegidos por los médicos en periodo de formación en Medicina Familiar y Comunitaria que sean miembros de la Asociación de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y se renovará anualmente.
Los vocales provinciales serán elegidos por los miembros de la Asociación de cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Canarias y se renovarán cada cuatro años.
Los restantes miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General Extraordinaria. La duración de los cargos será de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.
Estos cargos se presentarán en candidaturas completas, siendo la votación de los mismos por el sistema de lista cerrada, libre, directa o delegada y secreta, quedando elegida la candidatura más votada.
Al menos el 50% de los miembros de cada candidatura deberán ser Especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria por la vía MIR.
La Junta Directiva velará para que los asociados conozcan dichas candidaturas con un plazo mínimo de quince días naturales previos a la elección.
ARTICULO VIGESIMOPRIMERO.- La Junta Directiva o cualquiera de sus miembros cesará de fonna automática al término de su mandato o en cualquier momento del mismo, por iniciativa de la misma Junta o de la Asamblea General, y corroborado por acuerdo de la Asamblea General por mayoría absoluta.
Tanto si se produce el cese de la Junta Directiva, como de cualquiera de sus miembros, se procederá a la convocatoria de elecciones para la provisión de los mismos, debiendo celebrarse en un plazo máximo de noventa días.
ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO.- La Junta Directiva celebrará sus reuniones las veces que sea convocada por su Presidente o Vicepresidente, por iniciativa propia o a propuesta de tres de sus miembros, y funcionará según las normas reglamentarias adoptadas válidamente. Se considerará constituida cuando concurran a la convocatoria cinco miembros, al menos de la misma.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos habrán de ser adoptados por la mayoría simple de los asistentes.
Será presidida por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y en ausencia de ambos por el miembro de mayor edad.
El Secretario, y en su defecto el miembro más joven, levantará el acta de lo acordado, que será transcrita en el libro correspondiente.
El Secretario, a su vez, deberá convocar por escrito, al menos con tres días hábiles de antelación, la fecha y hora de celebración de dicha reunión.
Las reuniones de la Junta Directiva serán abiertas a los socios que deseen participar, con voz pero sin voto.
ARTICULO VIGESIMOTERCERO.- El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma; ostentará la presidencia de la Junta Directiva y de la Asamblea General, y ejecutará los acuerdos adoptados por las mismas.
El Presidente cesará en sus funciones en las mismas situaciones antes indicadas para la Junta Directiva, conllevando la disolución de la misma.
ARTICULO VIGESIMOCUARTO.- Corresponderán al Presidente las facultades de gobierno y administración no expresamente atribuidas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y particularmente:
1.- Convocar y levantar las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
2.- Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva.
3.- Ordenar los pagos acordados válidamente.
ARTICULO VIGESIMOQUINTO.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
ARTICULO VIGESIMOSEXTO.- Los cargos de la Junta Directiva no serán remunerados.
ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO.- Las comisiones de trabajo para las labores científicas, informativas, económicas, de gestión u otras, serán nombradas por la Junta Directiva y presididas por el miembro que ésta designe, pudiendo ser asistidos por cousultores que no sean miembros de la Asociación. Dichas comisiones funcionarán según las normas e instrucciones que la Junta Directiva acuerde para cada una de ellas.
ARTICULO VIGESIMOCTAVO.- Corresponde al Secretario de la Asociación:
1.- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
2.- Llevar el Fichero y el Libro de Registro de miembros.
3.- Redactar y autorizar con el visto bueno del Presidente las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
4.- Facilitar la documentación en la tramitación y trabajos de la Asociación, así como llevar a cabo las labores de administración que la Junta Directiva o la Presidencia le encarguen.
ARTICULO VIGESIMONOVENO.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación; tomará nota y llevará cuenta de los ingresos y gastos, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. Custodiará los fondos correspondientes a la Asociación y ordenará los pagos acordados válidamente en su nombre o en el del Presidente. Formalizará el proyecto anual de ingresos y gastos siguiendo el criterio de la Junta Directiva y elaborará el estado de cuentas anuales, el cual, autorizado por la Junta Directiva será sometido a la Asamblea General.
ARTICULO TRIGESIMO.- El Secretario y el Tesorero podrán ser asistidos por personal administrativo y de asesoramiento, por acuerdo y nombramiento de la Junta Directiva, sin que sea necesario que ostenten la condición de asociados.
CAPITULO QUINTO
Sobre el régimen económico y administrativo
ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO.- La Asociación se constituye con un patrimonio fundacional de cincuenta mil pesetas que corresponde a las aportaciones de los socios fundadores. A tal efecto son socios fundadores los que sean dados de alta durante los tres primeros meses de vida de la Asociación.
ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO.- Los recursos económicos de la Asociación se obtendrán por cuotas de entrada y periódicas de los socios, por donativos y legados, subvenciones o intereses, y por otros ingresos provenientes de actividades que acuerde realizar la Junta Directiva dentro de los fines estatutarios y sin ánimo de lucro.
El límite máximo del presupuesto es de treinta millones de pesetas.
ARTICULO TRIGESIMOTERCERO.- Los fondos se aplicarán conforme a los presentes Estatutos y a los acuerdos válidamente tomados por la Junta Directiva.
ARTICULO TRIGESIMOCUARTO.- Además del libro de contabilidad, que habrá de llevar el Tesorero, conforme al artículo dieciocho y disposiciones reglamentarias, se llevará la siguiente documentación:
1.- Libro de registro de los asociados, así como un fichero de los mismos, en el cual constarán datos personales, domicilio, cargos y fechas de altas y bajas.
2.- Un libro de actas en el cual se consignarán las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y otros órganos colegiados de la Asociación, con constancia de la fecha, asistentes a la misma y acuerdos adoptados. Las actas serán siempre firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asociación o correspondiente órgano colegiado.
CAPITULO SEXTO
Sobre la disolución de la Asociación
ARTICULO TRIGESIMOQUINTO La Asociación se disolverá por voluntad de la Asamblea General Extraordinaria, o por causas señaladas en las leyes, o por sentencia judicial. En el primer caso será necesario un acuerdo adoptado confonne a lo establecido en los presentes Estatutos.
ARTICULO TRIGESIIMOSEXTO.- En el mismo acuerdo de disolución la Asamblea General Extraordinaria nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva, que se hará cargo de los fondos, dando satisfacción a las obligaciones pendientes y entregando el remanente a las entidades benéficas o culturales que se señalen.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- La primera Junta Directiva o Junta Gestora tendrá la misión de convocar la Asamblea General para la elección de la Junta Directiva en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de la Asociación, y cesará una vez constituída la nueva Junta Directiva. La mesa que habrá de presidir esta elección sera así mismo designada por la Junta Gestora.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos podrán ser modificados a propuesta de la Junta Directiva o de un tercio de los Socios de Pleno derecho de la Asociación, necesitando para ello la ratificación por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
Ernesto Real Valcárcel, con NIF nº 42.058.601-L, secretario de la Sociedad Canaria de Medicina Familiar y Comunitaria.
CERTIFICA QUE:
Los presentes Estatutos son fiel reproducción de los aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Santa Cruz de Tenerife el día tres de Junio de mil novecientos noventa y cuatro, tal y como se refiere el Acta de dicha reunión.
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EL PRESIDENTE |
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EL SECRETARIO |
DIRECCIÓN: Calle Ramón Pérez de Ayala, Número 13, Piso 3º, Letra A. CP: 38007. Santa Cruz de Tenerife.
Teléfono: (34) 922 20 02 51 / Fax: (34) 922 20 90 13.
Email de Secretaria: mailto:socamfyc@gmail.com | Aviso Legal | Área del Administrador del Sistema
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